martes, 13 de julio de 2010



NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA


Estimados alumnos:
Les envió Las Normas de Convivencia Educativa para que sigamos trabajando sobre el mismo.
Atte
Profesor E. González (Profesor encargado de la renovación del Régimen)
Escuela de Educación Media 501 de Merlo, provincia de San Luis.



NORMAS DE CONVIVENCIA EDUCATIVA

Para potenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, principal objetivo de la escuela, es necesaria internalizar el respeto y el cumplimento de las normas construidas por consenso de los miembros de esta comunidad educativa. Por lo tanto, todos sus miembros deberán respetar y promover los valores establecidos sin apartarse de los mismos.
Este marco regulara las relaciones de los miembros de la comunidad, respetando las disposiciones normativas que hacen a la responsabilidad de los adultos, sean docentes o no. Por ello es importante destacar que las trasgresiones serán contempladas y analizadas según corresponda. Así las incurridas por los alumnos serán aquellas que se contienen en este Código mientras que los adultos serán alcanzados por las normas que rigen la actividad docente en la provincia de San Luis y las leyes civiles.

NORMAS PARA LA CONVIVENCIA
Normas de aplicación para toda la Comunidad Educativa:
1) Colaborar en el desarrollo de las tareas escolares.
2) Ser solidario ante la pluralidad.
3) Hacerse responsable de los actos individuales y colectivos.
4) Buscar la adecuada fidelidad en la transmisión de mensajes.
5) Ser responsable de la comunicación que se brinda a los demás.
6) Colaborar en el cuidado de la higiene del ámbito escolar.
7) Preservar la planta edilicia, muebles, útiles y material didáctico.
8) Colaborar con la convivencia en el aula, respetando el derecho al estudio.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA
a) Equipo de Conducción (1).
b) Asesor pedagógico (1).
c) Profesores del nivel. (4)
d) Preceptores. (2)
e) Padres. (2)
f) Alumnos. (2)
g) Centro de Estudiantes. (l)

La elección de los miembros del Consejo se realizará por voto directo y secreto. En el caso de Preceptores y Profesores, aquellos que tuvieran hijos en el establecimiento solo podrán postularse por su cargo docente siempre que sus hijos no lo hicieran como alumnos.
En el caso de los alumnos, uno de ellos deberá ser representante de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes. Los otros dos deberán ser elegidos el por voto directo y secreto de syus compañeros. Uno de ellos representará a los alumnos de los primeros tres años, y el otro de los últimos dos.
Para integrar el Consejo de Convivencia los docentes deben acreditar un año de antigüedad; los alumnos integrantes del Centro de Estudiantes deben carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables; los padres que lo integran tienen sus hijos que haber permanecido en la institución al menos dos años consecutivos previos al perìodo de postulación.

Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y urgencia del caso, a exclusivo criterio del Director, podrán ser convocados los siguientes:

a) Consejo de Aula: preceptor de curso, un profesor y un alumno, asistido por el asesor pedagógico.
b) Consejo de Profesores de Curso que se integra con todos los docentes del curso.
c) Consejo de emergencia presidido por el Director e integrado por un representante de los profesores, alumnos y padres convocados, aun cuando no pertenezca al consejo de Convivencia. d) Consejo Consultivo, integrado por los coordinadores de áreas.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA

a) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
b) Asegurar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia para lograr el mayor consenso posible.
c) Elaborar las normas de convivencia del establecimiento.
d) Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.
e) Revisar anualmente las normas de convivencia, y proponer modificaciones a las mismas de acuerdo a las propuestas de los sectores representados en su seno.
f) Promover la creación de otros organismos de participación, tales como consejos de curso. Colaborar con las tutorías y con otros organismos existentes para la resolución de conflictos.
g) Articular el sistema de convivencia educativa con el PEI.
h) Resolver y proponer sanciones ante transgresiones a las normas de convivencia que se remitan a su consideración.
i) Elaborar estrategias para prevenir problemas de convivencia.
j) Proponer diferentes actividades para promover la convivencia.
k) Desarrollar instancias de mediación en los conflictos no previstos en el marco sancionatorio de este código.


CONDUCTAS TRANSGRESORAS
Se consideran conductas que transgreden las disposiciones de las Normas de Convivencia las siguientes:
  • Ofender o agraviar símbolos (patrios, religiosos, etc), y/o las instituciones democráticas.
  • Agredir física o verbalmente a los integrantes de la comunidad educativa.
  • Dirigirse a ellos de modo irrespetuoso.
  • Desconocer la autoridad de los docentes.
  • Deteriorar las instalaciones del establecimiento, así como los materiales escolares de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Introducir armas o utilizar elementos punzo cortantes escolares con fines agresivos.
  • Promover y/o protagonizar desórdenes dentro del Establecimiento, así como en el ingreso o egreso del mismo.
  • Falsificar documentación o falsear datos.
  • Retirarse de la escuela sin autorización.
  • Estar fuera del aula sin autorización del docente durante los horarios de clase u horas libres.
  • Impedir el desarrollo de las clases y de otras actividades escolares.
  • Apropiarse de objetos ajenos.
  • Asumir actitudes ofensivas.
  • Utilizar objetos de valor o elementos ajenos al ámbito escolar.
  • No tener cuaderno de comunicaciones durante la permanencia en la Escuela.
  • No devolver el boletín de calificaciones.
  • Fumar dentro del Establecimiento.
  • Utilizar MP 3,4, celular, cámara fotográfica, y otros elementos similares en las horas de clases. Cada situación de transgresión será evaluada de forma individual, de acuerdo con las circunstancias del caso.
  • En casos de roturas o deterioro del patrimonio escolar deberá producirse el resarcimiento correspondiente.

SANCIONES
Las sanciones de aplicación a los alumnos, son:

a) Apercibimiento oral.
b) Apercibimiento escrito.
c) Realizar acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
d) Cambio de división.
e) Separación transitoria o temporal.
f) Separación por el resto del año calendario en curso.
g) Separación por el resto del año escolar.
h) Separación definitiva del establecimiento.
Resultan especialmente contrarias a la convivencia y al espíritu democrático, y por ende pasibles de sanción, sin perjuicio de las que correspondan a otras faltas que pudieran cometerse, las siguientes conductas:
  • Agresión física o verbal
  • Ofensa de los símbolos patrios y/o religiosos
  • Ofensas motivadas en cuestiones étnicas
  • Daños al patrimonio escolar
  • Permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase sin la autorización correspondiente.

Las Sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en los casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren. La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del Establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.

San Luis, Diciembre 2005

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